Ya tienes la ocasión de estudiar para ser agente de fútbol y practicar la profesión con la agencia de fútbol JEP Sports Management

CURSO DE AGENTE DE FUTBOLISTAS


El primer curso de agentes de futbolistas que te explica con detalle cómo es la profesión real actual de los intermediarios de fútbol. Recuerda que los antiguos agentes FIFA ya no existen, que actualmente no hay que pasar ningún exámen y que cualquiera que tenga unos mínimos requisitos y pague la licencia en su federación puede obtener la licencia de intermediario de fútbol para operar profesionalmente.

Tenemos 2 modalidades de curso:

 

MODALIDAD TEÓRICA

Curso teórico, con el detalle de la profesión, las claves para entenderla, como registrarte como intermediario de fútbol en la RFEF y los documentos y contratos que más se trabajan en al actualidad. 

 

MODALIDAD TEÓRICA + PRÁCTICA

Todo la parte teórica + prácticas como agente asociado de JEP Sports Management

PRECIOS

MODALIDAD TEÓRICA = 490€

MODALIDAD PRÁCTICA = 990€ + PACK COMO AGENTE ASOCIADO BÁSICO

CONTENIDO DEL CURSO

 

CAPÍTULO 1 - TRÁMITE PARA LA LICENCIA DE INTERMEDIARIO EN LA RFEF

CAPÍTULO 2 – LA PROFESIÓN DE INTERMEDIARIO DE FÚTBOL

CAPÍTULO 3 – LA RELACIÓN ENTRE INTERMEDIARIO Y CARTERA DE JUGADORES

CAPÍTULO 4 – NORMATIVAS A SABER PARA OFRECER UN JUGADOR

CAPÍTULO 5 – EL INTERMEDIARIO Y LA RELACIÓN CON LOS CLUBES

CAPÍTULO 6 – LA RELACIÓN CON OTROS AGENTES Y AGENCIAS

CAPÍTULO 7 – LOS DERECHOS DE IMÁGEN

CAPÍTULO 8 – LA TRIBUTACIÓN DE LOS FUTBOLISTAS

CAPÍTULO 9 – CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

CAPÍTULO 10 -  EL FAIR PLAY FINANCIERO

 

GUÍA PRÁCTICA DE COMO OPERAR COMO AGENTE ASOCIADO (SÓLO PARA EL CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO)

Al final del curso teórico hay que realizar un exámen online y aprobarlo para obtener el diploma de agente intermediario expedido por JEP Sports Management, Agentes Fifa y Futboldreams.


Servicios que entran como agente asociado

  • Guía práctica como agente asociado
  • Contrato agente asociado
  • Tarjetas profesionales de JEP Sports con tus datos
  • Correo profesional (opcional)
  • Gestor
  • Creación de miniweb en JEP Sports
  • Acceso a cartera de jugadores de todos los agentes asociados
  • Acceso a ofertas que van entrando cada día de todos los agentes asociados
  • Acceso a captar nuevos jugadores que entran en JEP Sports sin agente asignado de tu zona

¿Cómo ser agente de fútbol?


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Si quieres trabajar en el mundo de los Representantes y Agentes de Futbolistas, te lo ponemos en bandeja! Ahora es mucho más fácil poder acceder a la profesión que tú siempre habías deseado y que creías que no podrías permitirte jamás. Ahora sí, podemos formarte desde ya, para que tu sueño de ser Representante de Jugadores de Futbol Profesionales sea, una realidad. Contratalo también pagando online por paypal o tarjeta.


Como ser agente de futbolistas

Actualmente no se necesita pasar un exámen, la reglamentación cambió y ahora sólo es necesario lo siguiente:

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Nuestros cursos te proporcionarán toda la información necesaria para poder desarrollarte como Agente y poder así hacer de tu sueño una realidad absoluta que te permita trabajar y desarrollarte junto a ese deporte que tanto te apasiona, el fútbol profesional.

A partir del día 1º de abril de 2015, ya no será necesaria la obtención de la Licencia de Representante de Jugadores de Fútbol que expedía hasta este momento la RFEF (Real Federación Española de Futbol) para el ejercicio de la profesión.                

Si quieres ampliar información a través de nuestra página dedicada exclusivamente a nuestro curso de agente de fútbol pincha en el siguiente enlace: CURSO INTERMEDIACIÓN DE JUGADORES DE FÚTBOL



Información antigua de cómo ser era agente fifa para que se vea la diferencia con el cambio de reglamentación


Con el fútbol como una pasión común a todas las naciones y, en España, con creciente desarrollo a partir de la obtención del Título Mundial conquistado en 2010 por la selección española, el interés en el fútbol como deporte y negocio causa está en ascenso.

Y si no eres de los dotados con dones naturales como Andrés Iniesta, Xavi Hernández o Lionel Messi, todavía puedes tener tu espacio dentro del mundo futbolístico dedicándote a ser Representante de jugadores de fútbol.

Para esta ocupación se requiere de la obtención de una licencia que habilita a trabajar como agente y representante de jugadores de la RFEF.

Pero antes de ocuparnos de los requisitos necesarios para esta ocupación, debemos mencionar el reglamento de la Federación Española en donde “se considera agentes de jugadores a quienes desempeñen con regularidad la actividad de representación de futbolistas, clubes y sociedades anónimas deportivas para facilitar la negociación y preparación de relaciones contractuales y, especialmente, de transferencias de futbolistas entre aquellos”.

 

Por lo antedicho por las autoridades, un representante de jugador de fútbol es una persona capacitada para intermediar entre un club de fútbol y un jugador con la finalidad de que el club pueda contratar al futbolista.

Para que esta negociación sea posible, la Federación exige que el agente disponga de la correspondiente Licencia y que, incluso la FIFA exige al punto tal que prohíbe la contratación de intermediarios que no tengan dicha licencia.

  • Requisitos:

· Ser español o miembro de cualquier país de la Unión Europea.
· Ser mayor de edad.
· No haber sido condenado en sentencia firme por delitos de falsedad, cohecho, malversación, tráfico de influencias, uso de información privilegiada y delitos contra los derechos de los trabajadores o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
· No haber sido sancionado en firme por infracciones graves o muy graves en materia de disciplina deportiva.
· No haber sido sancionado en firme por infracción muy grave en materia social.

  • Obtención de la Licencia:

Es obligatorio superar un examen propuesto por la RFEF en sus instalaciones de Las Rozas (Ciudad del Fútbol).

Las fechas de examen son convocadas por la Federación y se realizan dos veces al año en Madrid. Dicho examen es arancelado y consiste en la resolución de un cuestionario de 20 preguntas tipo test, de las que 15 serán sobre la FIFA y Derecho Internacional, y las 5 restantes sobre la Federación y Derecho Nacional.

Las preguntas versarán sobre el reglamento y estatutos de la FIFA, RFEF, LNFP y el examen se considerará superado si se consigue un 66% de los puntos.

  • Requisitos Posteriores:

Una vez superado el examen, la Federación exigirá a los aspirantes los siguientes requisitos:

  1. Suscripción y presentación por parte del interesado de un seguro de responsabilidad civil subsidiaria.
  2. El pago de la cantidad de 361 € en concepto de licencia.
  3. La Federación cobra con carácter obligatorio, la cantidad de 500 €, en concepto de prestación de servicios de asesoramiento, recibir normativa, documentación…etc, así como por la asistencia a un seminario de actualización y todos los servicios que la Federación ofrece.

Obtención de la licencia

Quienes deseen obtener licencia para desempeñar la actividad de agente de jugadores deben presentar una solicitud a la Secretaría General de la RFEF.

El solicitante de la licencia deberá ser una persona física, de nacionalidad española o, en su defecto, residente en el territorio de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE), debiendo, en este caso, acreditar su residencia legal en territorio español. No podrán obtener licencia de agente de jugadores los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas, ni tampoco las personas físicas vinculadas a ellos. Las personas físicas que deseen obtener la licencia de agentes de jugadores deberán tener plena capacidad de obrar y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La Secretaría General de la RFEF estará obligada a comprobar que el solicitante de licencia de agente de jugadores cumple las condiciones del Reglamento y no incurre en las prohibiciones fijadas en el mismo.

Declarada admisible la solicitud, la Secretaría General de la RFEF elevará la documentación a la Junta Directiva de la RFEF para su aprobación definitiva.

La RFEF, a través del órgano competente, realizará unas pruebas escritas para aquellos solicitantes cuyas peticiones de licencia de agente de jugadores hayan sido admitidas. Las pruebas se celebrarán de conformidad con las disposiciones de FIFA en los períodos habilitados al efecto. Habrá dos convocatorias de pruebas cada temporada, siempre que así se decida por parte de la RFEF. La primera convocatoria tendrá lugar en el mes de marzo y la segunda en el mes de septiembre, en los lugares, días y horario que se anunciarán y se comunicarán individualmente a los solicitantes admitidos.

Procedimiento para el Examen

1-. La prueba escrita será de tipo test o múltiple elección. 

2-. Las pruebas constarán de 20 preguntas, de las que 15 versarán sobre la reglamentación internacional y 5 sobre la nacional.

3-. A cada pregunta del test contestada correctamente se le concederá un punto.

4-. FIFA establecerá la puntuación mínima para superar la prueba.

5-. La prueba se considerará superada cuando quien la realice alcance la puntuación mínima previamente establecida.

6-. El contenido de las pruebas se preparará sobre las disposiciones correspondientes a la modalidad deportiva de fútbol, especialmente en el ámbito de las transferencias de futbolistas (Estatutos y Reglamentos de FIFA, UEFA, RFEF y LNFP) y sobre Derecho español y europeo (principios de derecho civil de la personalidad y de obligaciones y contratos, así como de derecho administrativo y deportivo).

7-. La RFEF elaborará las preguntas del test relativas a la reglamentación y al Derecho español y europeo. FIFA elaborará el cuestionario relativo a sus Estatutos y Reglamentos de aplicación.

8-. La RFEF hará público en el momento de la convocatoria de las pruebas la puntuación mínima para superarlas.

9-. Las pruebas serán corregidas a su debido tiempo y sin demora después del examen y se deberá informar al solicitante de su resultado.

10-. Los que no hayan superado la prueba por no alcanzar la puntuación mínima exigida, pueden presentarse a la convocatoria siguiente. Si el interesado no supera en segunda convocatoria la puntuación mínima exigida, no podrá presentarse a la realización de las pruebas hasta que no haya transcurrido el siguiente año natural.

11-. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposición anterior, el interesado podrá presentarse a una nueva prueba, pudiendo realizarla, a su voluntad, bien en la RFEF, bien directamente en FIFA.

12-. Si los interesados no superan por tercera vez la prueba, por no alcanzar la puntuación mínima exigida, no podrán presentarse a nuevas pruebas en el plazo de los dos años siguientes.

13-. Las dudas relativas a los resultados de los exámenes deberían dirigirse a la asociación o a la FIFA a través de la asociación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de realización del examen en cuestión.

Real Federación Española de Fútbol
Real Federación Española de Fútbol

Código Deontológico

1-. El agente de jugadores deberá realizar sus actividades de forma concienzuda y conducirse en su profesión y en otros negocios de manera digna y adecuada a su profesión.

2-. El agente de jugadores se compromete de forma incondicional a cumplir los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA., así como aquellos de las confederaciones y las asociaciones correspondientes.

3-. El agente de jugadores deberá siempre ceñirse a la verdad, la claridad y la objetividad en sus tratos con su cliente, socios de negocios y otras partes.

4-. El agente de jugadores deberá proteger los intereses de su cliente en cumplimiento de la ley y el sentido de la justicia, creando relaciones legales inequívocas.

5-. El agente de jugadores deberá, en cualquier caso, respetar los derechos de sus socios de negocios y terceras partes. En particular, deberá respetar las relaciones contractuales de sus colegas de profesión y se abstendrá de realizar cualquier acción destinada a persuadir a los clientes de abandonar a otras partes.

6-. a) El agente de jugadores mantendrá un mínimo de contabilidad sobre su actividad. En particular, deberá asegurarse de que en cualquier momento pueda facilitar pruebas sobre su actividad mediante documentación u otros registros.

    b) Deberá llevar el control de los libros de forma concienzuda y describirá su negocio de forma fiel en otros registros.

    c) A solicitud de cualquier autoridad que realice una investigación en expedientes disciplinarios y otras disputas, el agente de jugadores está obligado a presentar los libros y registros directamente vinculados con el asunto en cuestión.

    d) El agente de jugadores deberá proporcionar una factura que demuestre sus honorarios, gastos y cualquier otro importe facturado a la primera solicitud del cliente.

7-. El agente de jugadores tiene prohibido presentar disputas ante la jurisdicción ordinaria tal y como se estipula en los Estatutos de la FIFA y deberá someter cualquier reclamación a la jurisdicción de la asociación o de la FIFA.

Contrato de representación estándar

Las partes

..........................................................................................................
(Nombre, apellidos, domicilio exacto y nombre de la empresa del agente de jugadores, si fuera el caso)

 ...............................................................(en adelante: el agente de jugadores)

 y

..........................................................................................................
(Nombre, apellidos (apodo, si lo tuviera), domicilio exacto y fecha de nacimiento o nombre del club y domicilio exacto) 

..............................................................................(en adelante: el cliente)

Consienten suscribir el siguiente contrato de representación:

1) DURACIÓN

Este contrato será válido por .......................................................................
                                                   (número de meses, máximo 24)

 Entrará en vigor el .............................. y vencerá el ......................................
                                (fecha exacta)                              (fecha exacta)

2) REMUNERACIÓN

Únicamente el cliente remunerará al agente de jugadores por el trabajo que haya realizado.

a) Si el cliente es un jugador

El agente de jugadores recibirá una comisión que ascenderá al .......% del salario bruto anual debido al jugador como resultado de los contratos de trabajo negociados o renegociados por el agente de jugadores, pagadera:

      - en un único pago al comienzo del contrato de trabajo ...........................

      - en pagos anuales al finalizar cada año de contrato ...................................
                                                                                (marcar lo que proceda)

b) Si el cliente es un club

El agente de jugadores recibirá una comisión en un solo pago de un monto de ............
                                                                                           (monto exacto y divisa)

3) EXCLUSIVIDAD

Las partes acuerdan que los derechos de contratación se ceden:
                                                                     - de forma exclusiva ....................

                                                                     - de forma no exclusiva ................
                                                                                       (marcar lo que proceda)

al agente de jugadores.

4) OTROS ACUERDOS

Cualquier otro acuerdo que cumpla las disposiciones contenidas en el reglamento de agentes de jugadores deberá adjuntarse a este contrato y depositarse en la asociación correspondiente.

5) LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN OBLIGATORIA

Las partes acuerdan respetar los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las confederaciones y las asociaciones correspondientes, además de las disposiciones legales de aplicación obligatoria que rigen la contratación laboral y otra legislación aplicable en el territorio de la asociación, así como la legislación internacional y los tratados aplicables.

Las partes acuerdan someter cualquier reclamación a la jurisdicción de la asociación o de la FIFA. El recurso a los tribuna les ordinarios está prohibido a excepción de los casos previstos de forma explícita en los reglamentos de la FIFA.

6) NOTAS FINALES

Este contrato ha sido firmado en cuatro ejemplares y sus copias han sido distribuidas como se indica a continuación:

1. Asociación en la que el agente de jugadores está inscrito:

.........................................................................
(Nombre exacto)

 2. Asociación en la que el cliente está inscrito:

..........................................................................
(Nombre exacto)

 3. Agente de jugadores

 4. Cliente

 Lugar y fecha: ........................................................

 Agente de jugadores:                                                    Cliente:

 .................................................                     ..........................................  
          (Firma)                                                                 (Firma)

Confirmación de la recepción del contrato: 

Lugar y fecha.........................................................

La asociación del agente de jugadores:                        La asociación del cliente:

.................................................                       ....................................................
           (Sello y firma)                                                        (Sello y firma) 

  • ¿Cuáles son los períodos de inscripción de jugadores?
  • ¿Cómo se calcula la indemnización por formación de un jugador?
  • ¿Qué porcentaje le corresponde a un jugador por su cesión a otro equipo y cuál es el club obligado a pagárselo, el cedente o el cesionario?
  • ¿Cuáles son las reglas de composición de las plantillas de los clubes de Segunda División “B” y Tercera División?
  • ¿Se pueden inscribir jugadores con licencia de “Profesional” en clubes pertenecientes a la categoría de Tercera División?
  • ¿Cuál es la diferencia existente entre la relación de un club patrocinador y un club filial, y un equipo principal y un equipo dependiente?
  • ¿Cuántos jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes pueden alinearse en el equipo de categoría superior para la disputa de un partido?
  • ¿Cuántos jugadores extracomunitarios pueden inscribirse en un club perteneciente a la categoría de Segunda División “B”?
  • ¿Puede un jugador cambiar de club en el transcurso de la misma temporada?
  • ¿Cuál es el procedimiento administrativo para llevar a cabo la cancelación de la licencia de un jugador no profesional?
  • Q: ¿Cuáles son los períodos de inscripción de jugadores?

    A:

    El artículo 6 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores establece que un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos períodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente.

    El primer período de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Este período no debe durar más de doces semanas.

    El segundo período de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas.

    Así, para la temporada 2011/2012, en virtud de la Disposición General Cuarta de la Circular Nº 5 de la RFEF de la Temporada 2011/2012, en las Divisiones Primera, Segunda y Segunda División "B", el período de solicitud de licencias de futbolistas comprenderá desde el 1º de julio del año en curso hasta el 31 de agosto siguiente, inclusive; y entre los días 2 al 30 de enero de 2012 se abrirá otro período extraordinario para idéntico fin. 

    Tratándose de la Tercera División, el período de solicitud de licencias abarcará del 1º de julio de 2011 al 30 de enero de 2012.


    * EXCEPCIONES:

    - El jugador profesional cuyo contrato ha vencido antes de que los referidos plazos concluyan, podrá inscribirse fuera de dicho período de inscripción.

    - También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de estos períodos reglamentarios cuando un jugador de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a 5 meses, siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de transferencia internacional.

    * NOTA:

    - El artículo 124 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol indica que tales períodos únicamente serán válidos tratándose de las Divisiones Primera, Segunda y Segunda "B" de Fútbol, y Primera y Segunda División de Fútbol Sala, mientras que la para la Tercera División, el período de solicitud de licencias será el que para cada temporada determine la RFEF.

    Por otra parte, en las restantes categorías los clubes podrán solicitar y obtener licencia de jugadores a lo largo de la temporada, pero no más tarde de las 48 horas previas a la jornada de que se trate, precluyendo tal derecho respecto de las 4 últimas jornadas de la competición en que participen.

    - Las Federaciones de Ámbito Autonómico no podrán expedir licencias a favor de los equipos adscritos a la Liga de Fútbol Profesional, así como a Segunda División "B" y a Tercera División, fuera de los dos períodos de inscripción mencionados; si se tratare de tales períodos, se precisará el informe favorable de la Liga a fin de que se respete el cupo de futbolistas que establece el artículo 121 de dicho Reglamento General.

     

     

     

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  • Q: ¿Cómo se calcula la indemnización por formación de un jugador?

    A:

    La indemnización por formación se pagará al/os club/es formadores de un jugador:

    1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional, o

    2) cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos países distintos (ya sea durante la vigencia o al término del contrato) antes de finalizar la temporada en la que cumple su 23º cumpleaños.

    Según el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años.  Así, por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir dicha edad. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.

    La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.

    Por el contrario, no se debe una indemnización por formación:

    • i) si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores); o
    • ii) si el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría; o
    • iii) si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.

    En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el futbolista (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en su pasaporte) y que han contribuido a su formación a partir de la temporada en la que cumplió 12 años de edad. La cantidad pagadera se calculará prorrata, en función de su período de formación con cada club. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá sólo a su club anterior por el tiempo que efectivamente entrenó con éste.

    Si no pudiera establecerse un vínculo entre el jugador profesional y los clubes que lo formaron, o si estos clubes no se dan a conocer en el curso de los 18 meses siguientes a la primera inscripción del jugador como profesional, la indemnización por formación se abonará a la asociación/es del/os país/es donde se hubiera formado.

    Respecto a los costos de entrenamiento, a fin de calcular la indemnización por la formación y educación proporcionada al jugador, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de los mismos.

    Estos costos de entrenamiento se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un "factor jugador", que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.

    Los costos de formación, que se establecen por confederación para cada categoría de club, así como la categorización de clubes de cada asociación, se publican en el sitio oficial de la FIFA, y son actualizados al final de cada año civil.

    En cuanto al cálculo de dicha indemnización por formación, por regla general, es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador.

    En consecuencia, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12º cumpleaños del jugador a la temporada de su 21º cumpleaños.

    En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.

    Para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente altos, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4ª categoría.

    Por otra parte, en cuanto a las disposiciones especiales que se aplican para los países de la UE y EEE en la transferencia de jugadores, el monto de la indemnización por formación se definirá de la manera siguiente:

    a) Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme a los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes.

    b) Si el jugador pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme a los costos de formación del club de categoría inferior.

    En el territorio de la UE/EEE, la temporada final de formación puede realizarse antes de la temporada en la que el jugador cumpla sus 21 años de edad, si se comprueba que el jugador completó su formación antes de ese período.

    Si el club anterior no ofrece al jugador un contrato, no se pagará una indemnización por formación a menos que el club anterior pueda justificar que tiene derecho a la misma. El club anterior debe ofrecer al jugador un contrato por escrito, remitido por correo certificado, a más tardar 60 días antes del vencimiento de su contrato vigente. Esta oferta deberá ser, al menos, de un valor equivalente al contrato vigente. Esta disposición no será en perjuicio de los derechos a una indemnización por formación de los clubes anteriores del jugador.

     

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  • Q: ¿Qué porcentaje le corresponde a un jugador por su cesión a otro equipo y cuál es el club obligado a pagárselo, el cedente o el cesionario?

    A:

    Tanto el artículo 11.4 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, como el artículo 147 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol coinciden al establecer que "si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el futbolista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año". 

    El precepto del Reglamento General de la RFEF continúa indicando que "si se estipula el pago aplazado o mediante letras u otros efectos bancarios, el club transferente deberá tomar las medidas conducentes al buen fin del cumplimiento del contrato y será responsable subsidiario de la percepción que corresponda al futbolista. Las disposiciones contenidas en el presente artículo y en el anterior serán sin perjuicio de las que en su caso sean aplicables a los futbolistas adscritos a clubs que participan en competiciones de carácter profesional".

    En este sentido, el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) hace una diferenciación, regulando en su artículo 16 la contraprestación económica por cesión temporal y en su artículo 17 la extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.

    Con respecto a la cesión temporal, se aclara que en este caso, el Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15% del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cesionario, en el momento de la aceptación por el Futbolista de la cesión. En el supuesto de que no se pactara cantidad alguna, el Futbolista tendrá derecho a percibir como mínimo el importe que resulte de dividir por doce la totalidad de las retribuciones percibidas del Club/SAD en la temporada inmediata anterior, multiplicado por el 1,5%.

    En relación a la cesión definitiva, se establece que durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.

    En este supuesto, el Convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.

    El Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 % del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso.

     

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  • Q: ¿Cuáles son las reglas de composición de las plantillas de los clubes de Segunda División “B” y Tercera División?

    A:

    Mientras que las plantillas de los clubes de Primera y Segunda División están compuestas por un máximo de 25 futbolistas, entre los que pueden inscribirse tres jugadores extranjeros no comunitarios en la primera, y hasta dos en la segunda, pudiendo, en ambos casos, ser alineados simultáneamente, tratándose de clubes de Segunda "B" y Tercera División, el número máximo de futbolistas de su plantilla será de 22, de entre los cuales no podrá haber más de dieciséis mayores de 23 años debiendo ser el resto menores de la citada edad, computándose las altas y bajas que se pudieran producir a lo largo de la temporada, de tal forma que la plantilla nunca pueda estar compuesta por más de dieciséis futbolistas mayores de 23 años. En lo que atañe a los clubes de Segunda "B" deberán disponer con carácter obligatorio de un número mínimo de 6 licencias "P", desde que finalice el primer plazo de inscripciones hasta final de temporada, siendo éste un requisito de participación en la competición.

    El requisito del número de licencias anteriormente dispuesto podrá ser dispensado, en su caso, y bajo circunstancias absolutamente excepcionales acreditadas por la Comisión de Clubes de Segunda División "B", cuya resolución será definitiva y ejecutiva a todos los efectos. En todo caso, estas solicitudes sólo podrán ser admitidas hasta un mes antes del inicio de la competición oficial.

    Por lo que respecta a la categoría de la Segunda División de Fútbol Sala, el equipo deberá disponer, al menos, de tres licencias de futbolistas sub-23, entre las de la primera plantilla; en la categoría de Segunda División "B" de Fútbol Sala, al menos, de cuatro licencias de estas características entre las de la primera plantilla, y en la categoría de Tercera División de Fútbol Sala, al menos, de cinco licencias de estas características, entre las de la primera plantilla. 

     

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  • Q: ¿Se pueden inscribir jugadores con licencia de “Profesional” en clubes pertenecientes a la categoría de Tercera División?

    A:

    El artículo 122 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece que los futbolistas se clasifican en función de la retribución que perciben por su actividad futbolística, en profesionales y en no profesionales.

    Los futbolistas que perciban una retribución que supere la compensación de gastos derivados de la actividad futbolística, serán profesionales, y deberán tramitar licencia tipo "P", con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista.

    La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con una copia del contrato del futbolista.

    Los futbolistas que perciban una compensación de gastos que no supere los derivados de la actividad futbolística, serán no profesionales, y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva.

     

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  • Q: ¿Cuál es la diferencia existente entre la relación de un club patrocinador y un club filial, y un equipo principal y un equipo dependiente?

    A:

    CLUBES PATROCINADORES Y FILIALES:

    El artículo 109 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece que los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no.

    La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la RFEF y la Federación de ámbito autonómico respectiva, a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.

    La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspondiente convenio y se entenderá tácitamente prorrogada si, a su vencimiento, no hubiera denuncia del mismo.

    El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de que se produzca tal resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.

    Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.

    Ningún filial podrá ser patrocinador de otros.

    Prosigue el artículo 226 indicando que el vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:

    a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un club superior al que estuvieren inscritos.

    Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en 10 encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.

    Se exceptúan de este conjunto los jugadores con licencia "Profesional" en edad juvenil, "Juvenil", "Cadete", "Infantil" "Alevín", "Benjamín" y "Prebenjamín".

    En la especialidad de Fútbol Sala, cuando el futbolista hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, el club patrocinador estará obligado a poner dicha situación en conocimiento de la entidad organizadora, y a sustituir la licencia originaria del jugador en que hubiere concurrido esta circunstancia por una nueva licencia con el club patrocinador, abonando las diferencias económicas que correspondieren. Si el equipo tuviere cubierto el cupo de licencias, el jugador mantendrá la suya pero tendrá derecho a las citadas diferencias económicas y la expedición de la licencia por el equipo superior tendrá lugar en cuanto se produzca una vacante en el mismo.

    b) Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquellos deberán ser menores de 25 ó 23 años según su licencia sea, respectivamente, de profesional o de no profesional.

    c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero, podrán intervenir en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de 25 años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.

    d) En la especialidad de fútbol sala, tratándose de competiciones distintas a la de la liga, el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no podrá exceder de tres.

    EQUIPOS PRINCIPALES Y EQUIPOS DEPENDIENTES:

    Según el artículo 110 del Reglamento General de la RFEF, se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.

    Así, en virtud del artículo 227 de dicho texto reglamentario, los futbolistas menores de 23 años adscritos a equipos dependientes de un club, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:

    a) Los futbolistas con licencia de "Prebenjamín", "Benjamín", "Alevín" e "Infantil" podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.

    b) Los futbolistas "Cadetes", con 15 años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juvenil u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.

    c) Las licencias de "Cadetes" e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.

    En la especialidad de fútbol sala:

    a) Los futbolistas con licencia de categoría "Benjamín", "Alevín", "Infantil" y "Cadete", podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.

    b) Los futbolistas "Cadetes" con quince años cumplidos pueden hacerlo en competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.

    Los que superen dicha edad estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo 226.

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  • Q: ¿Cuántos jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes pueden alinearse en el equipo de categoría superior para la disputa de un partido?

    A:

    En virtud del artículo 223 el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá intervenir, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido.

    Una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan.

    Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un número de futbolistas inferior a siete, el árbitro acordará la suspensión del partido.

    Si tal reducción de un equipo a menos de siete futbolistas hubiera sido motivada por expulsiones, el partido se resolverá a favor del oponente por el tanteo de tres goles a cero; salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión, un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido.

    En unos y otros casos el órgano disciplinario resolverá lo que proceda.

     

     

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  • Q: ¿Cuántos jugadores extracomunitarios pueden inscribirse en un club perteneciente a la categoría de Segunda División “B”?

    A:

    El artículo 120 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol relativo a la regulación de los futbolistas que no posean la nacionalidad española, establece que:

    "1. Los futbolistas extranjeros comunitarios podrán inscribirse en cualquier categoría o competición, sin ninguna clase de limitaciones y quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y bajo la misma normativa que los españoles.

    2. Los futbolistas extranjeros no comunitarios se someterán al siguiente régimen de participación en las competiciones oficiales de ámbito estatal:

    a) Categorías reconocidas como competiciones oficiales de carácter no profesional:

    I) En las competiciones de carácter no profesional, los futbolistas extranjeros podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, tanto en cualesquiera de las divisiones o categorías actuales, como en las nuevas que eventualmente pudieran establecerse, siempre y cuando acrediten su residencia legal en España.

    En caso de que al futbolista le fuese retirada la condición de residente legal en España, la RFEF podrá cancelar la licencia del mismo, por incapacidad sobrevenida.

    II) Los futbolistas que se integren dentro del régimen que prevé el apartado anterior, quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y bajo la misma normativa que los inscritos en base a la regla general.

    III) Todos los futbolistas españoles y comunitarios que no hayan nacido en el espacio de la Unión Europea, precisarán autorización de la RFEF para inscribirse debiendo aportar copia de su DNI, pasaporte o NIE en vigor.

    IV) Los futbolistas extranjeros no contemplados en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente solicitud ante la RFEF, con expresa indicación del club con el que vayan a formalizar su vinculación, aportando documentación acreditativa de su filiación, nacionalidad y permiso de residencia, expresando además las razones que determinaron su estancia y permanencia en España. Las solicitudes tendrán siempre el carácter de individuales.

    b) En las categorías reconocidas como competiciones oficiales de carácter profesional, la determinación del número de futbolistas extranjeros no comunitarios que puedan inscribir los clubs adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter profesional se ajustará a lo dispuesto por lo establecido en la legislación estatal en materia deportiva.

    3. Los futbolistas que nunca hayan estado inscritos por un club no necesitarán el Certificado Internacional de Transferencia. Todo futbolista procedente del exterior necesitará la autorización de la RFEF para inscribirse.

    4. Será obligación del futbolista presentar la documentación correspondiente que será una declaración notarial o ante el Secretario General de la Federación de ámbito autonómico correspondiente de no haber participado en ninguna asociación adscrita a FIFA, así como una fotocopia autenticada del pasaporte del futbolista".

     

     

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  • Q: ¿Puede un jugador cambiar de club en el transcurso de la misma temporada?

    A:

    En virtud del artículo 126 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2, en virtud del cual, un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club y, en el transcurso de una temporada, no podrá estar inscrito y participar en más de tres distintos. Como excepción a la regla anterior, estará permitido que futbolistas de fútbol y fútbol sala de un mismo club, intervengan en ambas competiciones, indistintamente, siempre que los partidos se disputen en días diferentes, sin necesidad de cambiar de licencia, siempre y cuando cumplan con la reglamentación FIFA a este respecto.

    Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

    Cuando el equipo de origen y el de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo de dicho artículo aquellos futbolistas que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.

    No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición y privado de los eventuales puntos que hubiera obtenido.

    Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División "B", Tercera División y la Primera y la Segunda División de Fútbol Sala.

     

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  • Q: ¿Cuál es el procedimiento administrativo para llevar a cabo la cancelación de la licencia de un jugador no profesional?

    A:

    El artículo 129 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol determina que los clubes tramitarán las bajas de los federados a través del sistema Fénix.

    Las bajas de futbolistas no profesionales deberán extenderse, por cuadruplicado, en papel oficial del club, con el número y sello de éste, el DNI del interesado, la fecha y la firma del Presidente de la entidad o su representante legal, mediante documento escrito que deberá obrar en poder de la Federación. Dos de los ejemplares se entregarán a la Federación de ámbito autonómico respectiva que cursará uno a la RFEF, otro quedará en poder del club y el restante será para el futbolista. Las bajas deberán ser comunicadas a la RFEF a través de la Federación de ámbito autonómico correspondiente, dentro de los siete días siguientes a su firma y perderán su validez transcurrido dicho plazo.

    En ningún caso la baja podrá estar sujeta a condición alguna y si se estableciera se tendrá por no puesta.

    Cuando un futbolista obtenga la baja, el club que se la otorgue vendrá, además, obligado a facilitarle, mediante documento escrito, informe acerca de las sanciones que, en su caso, tuviera pendientes de cumplimiento.

    * NOTA:

    El artículo 131 de dicho texto reglamentario establece que los futbolistas con esta clase de licencias quedarán afectos al equipo de su club por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a sólo una, o extenderlo a tres. La duración del compromiso deberá constar expresamente en el recuadro que a tal efecto figura en la licencia, que se presentará en la Federación de ámbito autonómico respectiva.

    En el supuesto de que se lleven a cabo aquella clase de acuerdos, al llegar el término de su vencimiento equivaldrán a una baja otorgada por el club que tendrá idénticos efectos que ésta, sin necesidad de cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 129 de este ordenamiento.

    * EXCEPCIÓN:

    El artículo 137, por su parte, argumenta que los derechos de los clubes a renovar futbolistas no profesionales, quedarán enervados si aquellos no hubieran sido alineados en la temporada precedente al menos en cinco partidos oficiales, interviniendo, en más de dos de ellos, un tiempo completo del encuentro, salvo lesión, enfermedad o imposibilidad física que lo hubiese impedido.

    Para que la concurrencia de esta causa rescisoria del vínculo entre el club y el jugador pueda tener efecto, éste deberá invocarla formalmente a la Federación correspondiente antes del 10 de julio de la temporada de que se trate.